05 abril 2017

España: Los tribunales son cada vez más severos con los maltratadores de animales


La última reforma penal endureció el castigo a quienes no tienen consideración con los animales

Las cifras hablan por sí solas, en 2016 el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) realizó más de 12.400 actuaciones contra el maltrato animal, de las cuales 783 fueron infracciones penales por maltrato o abandono animal y supusieron la detención o investigación de 490 personas. Tras la última reforma del Código Penal, llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2015, las penas asociadas al delito de maltrato animal contemplado en el artículo 337 del código se han endurecido. A la pena ya establecida de tres meses a un año de prisión se le añade una pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Además se incorpora un tipo agravado en el delito de maltrato animal cuando se hubiera causado la muerte del animal con penas de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. 

Este avance legislativo en la protección de los derechos de los animales es resultado de una creciente sensibilización social al respecto, también manifiesta en los últimos pronunciamientos de juzgados y tribunales que imponen cada vez más penas de prisión para los condenados por este delito. A continuación exponemos algunos casos recientes.




Violencia contra los animales

Cuando hablamos de maltrato animal en muchos casos lo asociamos únicamente al que se infiere sobre animales de compañía. Sin embargo, este delito también puede darse en el ámbito de la cría de animales o la ganadería. El hecho de que el animal esté destinado a ser sacrificado para el consumo humano no implica en ningún caso que esté permitido que se le maltrate. En Murcia, el Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena condenó a la máxima pena contemplada para el tipo básico - un año de prisión - y tres años de inhabilitación para actividad relacionada con animales a dos ganaderos que maltrataron a unos cerdos en una granja en el municipio de Fuente Álamo. 

Otro caso de especial violencia fue el resuelto por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería el pasado mes de diciembre, un joven había propinado patadas y aplastado al perro de su vecino -un cachorro de tan solo 6 meses- después de que éste entrara en su propiedad, ocasionándole graves lesiones internas que acabaron con su vida. Once meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por dos años fue la condena que le impuso el juez. 

La comisión del delito no implica que el animal víctima de los maltratos muera

En Valencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Paterna, condenó a 8 meses de cárcel a una mujer que intentó matar a su perro con antidepresivos porque le molestaba. Aunque por fortuna no consiguió su objetivo, sí le fue impuesta una pena importante de privación de libertad.
 

Abandono de sus necesidades básicas 

El delito de maltrato animal no requiere para su consecución el empleo de golpes o la utilización de armas o instrumentos similares, desatender las necesidades básicas de los animales que uno tiene a su cargo, como comer o beber resulta una tortura angustiosa que puede acabar con su vida tras una lenta agonía. 

En septiembre de 2016 el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva condenó a 9 meses de prisión y a 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales a dos personas por un delito de maltrato animal. Habían dejado morir a seis perros de hambre y sed en una residencia canina de Punta Umbría. También a finales del año pasado, el juzgado de lo Penal número 2 de Alicante condenó a siete meses de prisión y a un año de inhabilitación especial, a una mujer que dejó abandonados a sus dos perros en la terraza de su domicilio durante cuatro días sin comida ni agua sufriendo además las elevadas temperaturas propias del verano. 

Los animales murieron por inanición y deshidratación

Recientemente, en enero de este año, el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid declaró como autora de un delito de maltrato animal a una mujer que había dejado morir a su perro al abandonarle en una finca de Alcalá de Henares sin agua ni alimento. En este caso, le fue impuesta la máxima pena para este delito, un año de cárcel, además de la prohibición de acercase a animales durante tres años.

Ingreso en prisión

En la mayoría de estos casos, a pesar de la gravedad de los hechos, los condenados no ingresan en prisión ya que sus penas son inferiores a dos años y suelen ser suspendidas o sustituidas. Sin embargo, en octubre de 2015 la magistrada María Jesús Campos del Juzgado de lo Penal número 8 de Palma de Mallorca rechazó en un auto, calificado como "histórico en la materia", suspender o aplicar una sustitución a la pena de ocho meses de prisión por matar a golpes de garrote a su caballo. La juez señaló la "inusitada violencia sobre el animal" y apoyó su decisión en que la muerte atroz del caballo resultaba "una aberración en el siglo XXI" y en "la indignación ciudadana mallorquina" respecto a la violencia sobre los animales. A finales de ese mismo mes la misma magistrada volvió a emitir un auto en el que negó la conmutación de una pena de un año de prisión a un hombre que dejó encerrado a su perro hasta que murió de hambre. Según expuso en esta ocasión, la suspensión de la pena "emitiría un mensaje antipedagógico" porque, en su caso, el reo "estará dispuesto a repetir si se le presenta de nuevo la ocasión".
 

Condena ejemplar

En enero de 2017 el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga condenó a la presidenta del Parque Animal de Torremolinos a tres años y nueve meses de prisión y una multa de 19.800 euros por los delitos continuados de maltrato animal, falsedad e intrusismo profesional. La mujer había realizado el sacrificio "masivo" e "indiscriminado" de perros y gatos durante casi tres años - desde principios de 2008 hasta octubre de 2010 - sin control veterinario ni sedación alguna, provocándoles una muerte lenta y dolorosa. Hasta el momento se trata de la pena más grave impuesta por este tipo de delitos aunque la mayor parte de la pena de cárcel es fruto de la comisión del delito de falsedad documental. Y es que en la documentación que se enviaba al Ayuntamiento de Torremolinos para que se hiciera cargo de los gastos de las incineraciones se recogían datos falsos como la participación de veterinarios en los sacrificios. El juez añade que "sería deseable" una modificación del artículo 337 del Código Penal además de "incorporar un subtipo agravado del delito de maltrato animal" que permitiera "dar una respuesta punitiva más proporcionada a casos como el ahora enjuiciado".

Fuente: El Pais  |  Irene Ruiz de Valbuena